DIVORCIOS Y SEPARACIONES
DIVORCIOS Y SEPARACIONES
Sabemos que los divorcios y/o las separaciones son temas delicados y, por ello, tratamos los conflictos familiares con la atención que se merecen.
La separación y el divorcio son dos figuras legales similares pero con consecuencias jurídicas distintas.
La separación matrimonial es un mecanismo legal donde los casados deciden poner fin a su convivencia (con o sin efectos jurídicos). La separación no disuelve el matrimonio, aunque sí puede tener efectos frente a terceros, de manera que los cónyuges siguen casados y no pueden contraer matrimonio ni formalizar uniones de hecho con otra persona.
El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial, lo que significa que: una vez decretado el divorcio, los cónyuges dan por finalizado su matrimonio y quedan libres para contraer un nuevo vínculo con otra persona.
La ley permite que el divorcio se solicite:
Si te interesa conocer más sobre los divorcios y separaciones, te invitamos a leer este artículo de nuestro blog donde lo explicamos con más detenimiento. (PONER ENLACE AL artículo del BLOG)
CUSTODIA COMPARTIDA
Es un régimen de guarda y custodia novedoso, con el cual se busca ayudar a los menores en su desarrollo, pudiendo relacionarse libremente con ambos progenitores y participando estos por igual en las obligaciones de cuidado, educación y asistencia.
Los períodos varían según cada familia pudiendo establecerse por semanas, quincenas o meses según las circunstancias familiares. Puede establecerse que los hijos vivan en el domicilio familiar y sean los padres los que se alternan, o que sean los hijos los que se trasladen al domicilio de cada progenitor.
La Ley 15/2005, de 8 de julio, la introdujo de forma expresa en nuestro Código Civil, siendo una cuestión muy debatida desde su entrada en vigor.
Dicha reforma del Código Civil abordó la custodia compartida como una medida excepcional, sin embargo, el Tribunal Supremo en repetidas sentencias se ha pronunciado, dejando clara su postura a favor de la custodia compartida. Dispone que la custodia compartida deberá considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea posible.
Si bien es cierto que, a partir de la reforma y las sentencias del Tribunal Supremo, los jueces se inclinan más por la custodia compartida, en la práctica no se ha producido un incremento significativo. Sigue primando en los divorcios de mutuo acuerdo la custodia monoparental, a favor de la madre.
El régimen preferible es la custodia compartida, en cambio, no es viable en todos los modelos de familia, ya que el régimen a adoptar depende del caso concreto y circunstancias de los menores y de los progenitores.
Si te encuentras en esta situación y te surgen dudas sobre el régimen de custodia y las medidas → Contacta y te asesoramos.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Todo proceso de modificación de medidas conlleva un juicio comparativo entre:
Tal como ha manifestado el Tribunal Supremo en su sentencia del 17 de Enero de 2019 y 17 de Febrero de 2019, este proceso se realiza a fin de comprobar si ha habido un cambio de circunstancias cierto y de cierta relevancia.
Este cambio debe tener carácter de permanencia, ser imprevisible y no ser buscado de propósito por quien solicita la modificación.
Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario que exista un cambio importante y sustancial de circunstancias. Será suficiente con que se haya producido un cambio cierto que conlleve un beneficio para el menor (Sentencias del TS de 16 de junio de 2020, de 5 de abril de 2019, y de 19 de diciembre de 2019).
Cambio cierto que puede estar relacionado, por ejemplo, con la temporalidad de la pensión compensatoria, la custodia compartida, o el uso de la vivienda e introducción de un tercero en la misma.
Ahora bien, este cambio jurisprudencial sólo se podrá alegar si la medida que se quiera modificar, se estableció antes de ese nuevo criterio del Tribunal Supremo..
Si ya tiene una sentencia de divorcio donde se regulan las medidas civiles de tu hijo y quieres cambiar algún aspecto de ella, contáctanos para poder asesorarte de cómo hacerlo.
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
La liquidación de gananciales es el reparto por la mitad del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial (cuando este tiene lugar antes del divorcio).
En los procedimientos de divorcio, momentos de un importante conflicto personal, la mayoría de las veces no se presta atención a la liquidación de la sociedad de gananciales, dejándose para momentos posteriores, y esto puede ser contraproducente. Con el paso del tiempo, el distanciamiento y el deterioro de las relaciones personales acaban afectando al patrimonio de los excónyuges.
Para poder proceder a la liquidación de gananciales se han de realizar una serie de operaciones con el fin de determinar si existen bienes gananciales. Si hay bienes gananciales, se repartirán por mitad entre los cónyuges después de aplicar las deducciones y reintegros de los bienes privativos.
Somos expertos en la liquidación de gananciales. Procedimiento que consiste en la realización de todas aquellas operaciones particionales que sean pertinentes para dividir el patrimonio común de los cónyuges. ¿Necesitas ayuda? Pide una cita.
IMPAGOS DE PENSIONES
Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son, lamentablemente, muy frecuentes y por diversos motivos:
El impago de pensiones sucede cuando una persona con una resolución judicial que le obliga a pagar una determinada cantidad como pensión de alimentos o pensión compensatoria no cumple con la obligación legal de pagar.
Esto es, cuando se deja de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o sus hijos, bien establecida en convenio homologado judicialmente o en resolución judicial. Este hecho puede desencadenar una serie de implicaciones tanto en el ámbito civil como penal.
Se podrán reclamar todas las cantidades impagadas hasta la celebración del acto de juicio. Por tanto, no sólo se pueden reclamar las cantidades debidas en el momento en el que se demanda, sino también todas aquellas que se devenguen durante toda la tramitación del proceso hasta la fecha en que se celebre el juicio.
Si esto sucede en ámbito civil, el deudor puede ser condenado a pagar la deuda acumulada y a hacer frente a los intereses y costas judiciales.
Por otro lado, podrás reclamar las pensiones de alimentos o compensatorias impagadas interponiendo una denuncia por abandono de familia, en la Policía o en el Juzgado de guardia.
Para que el impago de pensiones constituya un delito penal, debes acreditar que el impago no viene determinado por una imposibilidad de su pago, sino que ha sido voluntario, es decir, demostrar que quien no paga, no lo hace a pesar de que su situación económica se lo permitiría. También se debe demostrar que el impago ha sido reiterado o que se ha prolongado en el tiempo, dado que no es lo mismo un «olvido» puntual que algo recurrente (por el agravante de la intencionalidad).
¿Te encuentras en esta situación? Si deseas que estudiemos tu caso de forma concreta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Los expedientes de jurisdicción voluntaria más relevantes en derecho de familia son los que regulan las medidas del artículo 156 y del artículo 158 del código civil.
Son procedimientos que se regulan por reglas especiales y que se caracterizan porque suelen tramitarse en un corto periodo de tiempo, dada la urgencia de las materias que regulan.
Art. 156. Expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad
Se prevé que el ejercicio de la patria potestad se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores, o por uno de los progenitores con el consentimiento del otro.
Son ejemplos de controversias frecuentes entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad las siguientes:
Existe la posibilidad de iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria para adoptar cualquier medida que tenga por finalidad apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, es decir situaciones de riesgo grave e inminente.
Por ejemplo, evitar una sustracción del menor, o pedir que se suspenda la patria potestad o un régimen de visitas de nuestros hijos con uno de sus progenitores cuando se considere que el menor corre peligro (casos de violencia familiar, casos de consumo de estupefacientes por parte de uno de los progenitores, etc)
A estos procedimientos de jurisdicción voluntaria, se le dará una tramitación preferente y urgente, habiendo supuestos en los que, incluso, se puede celebrar la vista en 15 días, dependiendo de la urgencia ante la que nos encontremos.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
El art. 118 de la Constitución Española determina que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.
Si tiene un sentencia que se está incumpliendo causándole perjuicios (por ejemplo, si su expareja no cumple algunos de los pronunciamientos recogidos en la sentencia de divorcio de los cónyuges o si tiene una sentencia a su favor en la cual la parte contraria tiene que abonar una cantidad de dinero y no lo hace), puede solicitar una ejecución de sentencia con el fin de que la situación se normalice.
El perjudicado debe presentar una demanda ante el juzgado competente en la que se especifique todos los datos vinculantes a la causa (los tribunales intervinientes, las partes implicadas, lo que se reclama, el patrimonio embargable cuando corresponda…)
En lo civil, es requisito indispensable la presentación de la demanda por la persona interesada para que se inste a la fase ejecutiva. Las autoridades judiciales no pueden, en este caso, actuar de oficio.
HERENCIAS
Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario. Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario.
En el artículo 744 del Código Civil, se afirma que podrán suceder por testamento o abintestato (sin testamento) los que no estén incapacitados por la ley.
Tras un fallecimiento, los bienes, derechos y obligaciones de la persona serán repartidos de la siguiente forma:
Para conocer quiénes son los herederos forzosos, se ha de acudir al artículo 807 del Código Civil:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Si no hubiera herederos forzosos, entrará en aplicación el artículo 763 del Código Civil: “El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos”.
La ley no establece un plazo específico para aceptar la herencia. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina entienden que:
Tramitamos tu herencia por vía amistosa y judicial.
Somos conscientes de que son momentos difíciles, por lo que te acompañamos y ayudamos en la gestión y reparto durante todo el procedimiento creando un entorno de calma, seguro, confidencial y legal.
DESHAUCIOS
Un desahucio es un procedimiento judicial a través del cual el propietario de un inmueble ejercita su derecho para recuperar la posesión de su propiedad, debido a que el inquilino no cumple con lo previsto en el contrato de arrendamiento.
Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2023 por el derecho a la vivienda, modifican parcialmente la regulación del procedimiento de desahucio y establecen diferencias en el procedimiento dependiendo si el demandante tiene condición de gran tenedor o no.
Existe la obligación de comunicar por parte del órgano judicial, la existencia del procedimiento a servicios sociales para que puedan verificar tanto la situación de vulnerabilidad del ocupante como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Si existe condición de vulnerabilidad, se deberá presentar al juzgado:
Contar con un abogado especializado resulta fundamental para que se tramite el procedimiento de forma eficaz. Llámanos y te informaremos.