Los expedientes de jurisdicción voluntaria más relevantes en derecho de familia son los que regulan las medidas del artículo 156 y del artículo 158 del código civil.
Son procedimientos que se regulan por reglas especiales y que se caracterizan porque suelen tramitarse en un corto periodo de tiempo, dada la urgencia de las materias que regulan.
Art. 156. Expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad
Se prevé que el ejercicio de la patria potestad se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores, o por uno de los progenitores con el consentimiento del otro.
Son controversias frecuentes entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad las siguientes:
- Lugar de residencia del menor y posibles traslados del mismo.
- Viajes del menor al extranjero.
- La asistencia a una guardería, así como la elección de centro escolar y la orientación del mismo (público o privado, laico o religioso).
- Intervenciones médicas quirúrgicas y estéticas, salvo los casos de urgente necesidad.
- La elección de especialistas médicos, así como asistencia a cualquier tipo de terapia de logopedia, psicología, fisioterapia, etc.
- La celebración del bautismo, la primera comunión, confirmación u otros sacramentos.

Art. 158. Expediente de jurisdicción voluntaria que tienen como finalidad adoptar medidas de protección urgente respecto a nuestros hijos
Existe la posibilidad de iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria para adoptar cualquier medida que tenga por finalidad apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, es decir situaciones de riesgo grave e inminente.
Ejemplos: evitar una sustracción del menor, o pedir que se suspenda la patria potestad o un régimen de visitas de los hijos con uno de sus progenitores cuando se considere que el menor corre peligro (casos de violencia familiar, casos de consumo de estupefacientes por parte de uno de los progenitores, etc)
A estos procedimientos de jurisdicción voluntaria, se le dará una tramitación preferente y urgente, habiendo supuestos en los que, incluso, se puede celebrar la vista en 15 días, dependiendo de la urgencia ante la que nos encontremos.
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