CUSTODIA COMPARTIDA

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Es un régimen de guarda y custodia novedoso, con el cual se busca ayudar a los menores en su desarrollo, pudiendo relacionarse libremente con ambos progenitores y participando estos por igual en las obligaciones de cuidado, educación y asistencia. 

 

Los períodos varían según cada familia, pudiendo establecerse por semanas, quincenas o meses según las circunstancias familiares. Puede establecerse que los hijos vivan en el domicilio familiar y sean los padres los que se alternan, o que sean los hijos los que se trasladen al domicilio de cada progenitor.  

 

La Ley 15/2005, de 8 de julio, la introdujo de forma expresa en nuestro Código Civil, siendo una cuestión muy debatida desde su entrada en vigor.

 

Dicha reforma del Código Civil abordó la custodia compartida como una medida excepcional, sin embargo, el Tribunal Supremo en repetidas sentencias se ha pronunciado, dejando clara su postura a favor de la custodia compartida. Dispone que la custodia compartida deberá considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea posible. 

 

 

Si bien es cierto que, a partir de la reforma y las sentencias del Tribunal Supremo, los jueces se inclinan más por la custodia compartida, en la práctica no se ha producido un incremento significativo. Sigue primando en los divorcios de mutuo acuerdo la custodia monoparental, a favor de la madre. 

 

 

El régimen preferible es la custodia compartida, en cambio, no es viable en todos los modelos de familia, ya que el régimen a adoptar depende del caso concreto y circunstancias de los menores y de los progenitores.

 

 

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

El art. 118 de la Constitución Española,  determina que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.

HERENCIAS

Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario.

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Todo proceso de modificación de medidas conlleva un juicio comparativo entre: 

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

La liquidación de gananciales es el reparto por la mitad del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial

IMPAGOS DE PENSIONES

Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son, lamentablemente, muy frecuentes y por diversos motivos:

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Los expedientes de jurisdicción voluntaria más relevantes en derecho de familia son los que regulan las medidas del artículo 156 y del artículo 158 del código civil.

DESAHUCIOS

Un desahucio es un procedimiento judicial a través del cual el propietario de un inmueble ejercita su derecho para recuperar la posesión de su propiedad

DIVORCIOS Y SEPARACIONES

Sabemos que los divorcios y/o las separaciones son temas delicados y, por ello, tratamos los conflictos familiares con la atención que se merecen.

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