
Es un régimen de guarda y custodia novedoso, con el cual se busca ayudar a los menores en su desarrollo, pudiendo relacionarse libremente con ambos progenitores y participando estos por igual en las obligaciones de cuidado, educación y asistencia.
Los períodos varían según cada familia, pudiendo establecerse por semanas, quincenas o meses según las circunstancias familiares. Puede establecerse que los hijos vivan en el domicilio familiar y sean los padres los que se alternan, o que sean los hijos los que se trasladen al domicilio de cada progenitor.
La Ley 15/2005, de 8 de julio, la introdujo de forma expresa en nuestro Código Civil, siendo una cuestión muy debatida desde su entrada en vigor.
Dicha reforma del Código Civil abordó la custodia compartida como una medida excepcional, sin embargo, el Tribunal Supremo en repetidas sentencias se ha pronunciado, dejando clara su postura a favor de la custodia compartida. Dispone que la custodia compartida deberá considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea posible.
Si bien es cierto que, a partir de la reforma y las sentencias del Tribunal Supremo, los jueces se inclinan más por la custodia compartida, en la práctica no se ha producido un incremento significativo. Sigue primando en los divorcios de mutuo acuerdo la custodia monoparental, a favor de la madre.
El régimen preferible es la custodia compartida, en cambio, no es viable en todos los modelos de familia, ya que el régimen a adoptar depende del caso concreto y circunstancias de los menores y de los progenitores.
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¿Es preferible que el menor permanezca el mismo tiempo con ambos progenitores o debe optarse por darle una mayor