El art. 118 de la Constitución Española, determina que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.
Si tiene un sentencia que se está incumpliendo causándole perjuicios (por ejemplo, si su expareja no cumple algunos de los pronunciamientos recogidos en la sentencia de divorcio de los cónyuges o si tiene una sentencia a su favor en la cual la parte contraria tiene que abonar una cantidad de dinero y no lo hace), puede solicitar una ejecución de sentencia con el fin de que la situación se normalice.
El perjudicado debe presentar una demanda ante el juzgado competente en la que se especifique todos los datos vinculantes a la causa (los tribunales intervinientes, las partes implicadas, lo que se reclama, el patrimonio embargable cuando corresponda…)
En lo civil, es requisito indispensable la presentación de la demanda por la persona interesada para que se inste a la fase ejecutiva. Las autoridades judiciales no pueden, en este caso, actuar de oficio.

¡ATENCIÓN!
Si contratas un servicio de abogacía, te regalamos 1 sesión de terapia.
Si inicias un proceso de terapia, te regalamos la valoración de nuestra abogada sobre el proceso judicial que desees.
BLOG
¿Es preferible que el menor permanezca el mismo tiempo con ambos progenitores o debe optarse por darle una mayor