Todo proceso de modificación de medidas conlleva un juicio comparativo entre:
Tal como ha manifestado el Tribunal Supremo en su sentencia del 17 de Enero de 2019 y 17 de Febrero de 2019, este proceso se realiza a fin de comprobar si ha habido un cambio de circunstancias cierto y de cierta relevancia.
Este cambio debe tener carácter de permanencia, ser imprevisible y no ser buscado de propósito por quien solicita la modificación.

Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario que exista un cambio importante y sustancial de circunstancias. Será suficiente con que se haya producido un cambio cierto que conlleve un beneficio para el menor (Sentencias del TS de 16 de junio de 2020, de 5 de abril de 2019, y de 19 de diciembre de 2019).
Cambio cierto que puede estar relacionado, por ejemplo, con la temporalidad de la pensión compensatoria, la custodia compartida, o el uso de la vivienda e introducción de un tercero en la misma.
Ahora bien, este cambio jurisprudencial sólo se podrá alegar si la medida que se quiera modificar se estableció antes de ese nuevo criterio del Tribunal Supremo.
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¿Es preferible que el menor permanezca el mismo tiempo con ambos progenitores o debe optarse por darle una mayor