Según el artículo 17 de la Constitución Española, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo con el cumplimiento de lo establecido en este artículo, y en los casos y en la forma prevista en la Ley.
El delito de amenazas consiste en la acción o expresión con la que se anticipa la intención de hacer daño o poner en peligro a otra persona.
Se estará cometiendo delito de amenazas cuando además de amenazar, dicha amenaza constituye un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico.
Por ejemplo: decir a una persona «Te voy a matar”. El comentario constituye una amenaza, y matar constituye un delito de homicidio → Por tanto, nos encontramos ante un delito de amenazas.
El delito de coacciones se determina cuando una persona, usando la violencia, le impide a otra hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o injusto.

Existen 3 tipos de delitos de coacciones, dependiendo de las circunstancias concretas del caso e intensidad de la violencia: Delito leve de coacciones, Delito de coacciones tipo básico, y Delito de coacciones tipo agravado.
Los delitos de detención ilegal y secuestro atentan contra la libertad ambulatoria del individuo, es decir, de movimiento.
En referencia a la detención ilegal, la conducta sancionada en el art. 163 del Código Penal es la privación de la libertad de ambulatoria: encerrar o detener a otro ilegalmente, privándole de la libertad.
Se contempla como un delito instantáneo, es decir: independientemente del tiempo que la víctima quede detenida o encerrada, la conducta se calificará como delictiva. La duración solamente afectará a la graduación de la pena.
El secuestro es un tipo agravado del tipo de detención ilegal que consta de 2 elementos importantes:
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