HERENCIAS

Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario. Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario.

 

En el artículo 744 del Código Civil, se afirma que podrán suceder por testamento o abintestato (sin testamento) los que no estén incapacitados por la ley.

Tras un fallecimiento, los bienes, derechos y obligaciones de la persona serán repartidos de la siguiente forma:

 

 

  • Dos tercios del total del caudal hereditario (el tercio de legítima y el tercio de mejora) han de dirigirse a los familiares más directos. 

 

  • El tercio restante o tercio de libre disposición podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto.

 

Para conocer quiénes son los herederos forzosos, se ha de acudir al artículo 807 del Código Civil:

 

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

 

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

 

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

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Si no hubiera herederos forzosos, entrará en aplicación el artículo 763 del Código Civil: “El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos”.

 

 

La ley no establece un plazo específico para aceptar la herencia. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina entienden que:

 

  • Dicho plazo es de 30 años a partir de la fecha del fallecimiento en el caso de los bienes inmuebles, aplicando por analogía el artículo 1963 del Código Civil 

 

  • En el caso de los bienes muebles, el plazo se reduciría a 6 años, conforme al artículo 1962 del Código Civil.

 

 

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