Una herencia es aquella masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) que adquiere una persona debido a la muerte de su anterior propietario. Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario.
En el artículo 744 del Código Civil, se afirma que podrán suceder por testamento o abintestato (sin testamento) los que no estén incapacitados por la ley.
Tras un fallecimiento, los bienes, derechos y obligaciones de la persona serán repartidos de la siguiente forma:
Para conocer quiénes son los herederos forzosos, se ha de acudir al artículo 807 del Código Civil:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Si no hubiera herederos forzosos, entrará en aplicación el artículo 763 del Código Civil: “El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos”.
La ley no establece un plazo específico para aceptar la herencia. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina entienden que:
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